"Exhortar a la castidad constituye una incitación pública a ir en contra de la naturaleza. Todo desprecio de la vida sexual, y toda impurificación de ésta al tacharla de 'impura' representa el verdadero pecado contra el espíritu santo de la vida."

Friedrich Nietzsche

martes, 6 de noviembre de 2007

Matrimonio y Poder: La Real Pragmática de Carlos III en el Río de la Plata


Hola a todos, les habla nuevamente el Gorrión. Hoy quiero iniciar una serie relacionada con las formas “adecuadas de constitución de las parejas”, en distintos períodos históricos, para que podamos ver que, las reglamentaciones, o las normas sociales al respecto, muchas veces dependen de criterios que escapan a nuestra actual mentalidad posmoderna: tan sencilla, tan abierta, tan "anárquica" muchas veces; y donde prima lo sensual, sin restricciones . El tema de este post, intenta comprender el dominio de la conformación de las parejas durante el siglo XVIII en la sociedad colonial rioplatense que, como todos sabemos, durante dicho período, se encontraba bajo la dominación española de los Borbones.


Mientras Europa, desde hacía siglos, se dividía el poder en dinastías tradicionales, que gobernaban por siglos a sus países, Francia incubaba un proceso revolucionario que, desencadenaría a finales de dicho siglo, en la Revolución Francesa, donde los “ideales ilustrados” pretendían realizar en la sociedad una reforma integral de los hombres (y las mujeres), a partir de una nueva concepción del poder: libertad, igualdad y fraternidad.
La sociedad colonial americana, que nos ocupa aquí, siguió, sin embargo (y seguirá por un buen tiempo) ligada a un esquema de vinculación de las relaciones sociales y del poder muy estratificado que, a continuación pasamos a describir. El vínculo matrimonial (entendido como una institución social, legítima y saludable, en cualquier sociedad tradicional), siguiendo una concepción estructural, asociada a la noción de castas, tendía a conformar vínculos de tipo endogámico, donde los grupos eran muy cerrados, y donde las excepciones a dicho esquema prácticamente eran muy pocas, y mal vistas. La historiadora Susan Migden Socolow, de la Emory University, dice: “las reacciones de las sociedades a las excepciones ayudan a explicar cuál es la actitud de dicha sociedades respecto a la movilidad social y al cambio social.”
Desde ya que, los “peligros” que las familias veían en el potencial desvío de sus vástagos, en la elección de una pareja, necesitaba de alguna creencia, de algún freno, de algún aval que limitara “esos potenciales desvaríos”. ¿Y a qué no saben a quien acudirán, para salvar la situación?
Así es amigos, a nuestra querida Iglesia Católica, ya que como quizás algunos sepan, el matrimonio, así como el bautismo, la comunión, y la extremaunción son sacramentos de la Iglesia; y los sacramentos están bendecidos por el espíritu santo (está teñido precisamente de lo sacro, de lo sagrado; y Cristo está presente bendiciendo este acto). Sin embargo, hasta la creación del virreinato del Río de la Plata, en 1776, la Iglesia Católica aplicó en América la Ley canónica, por la cual, se suponía que las parejas podían casarse por su propia voluntad, libremente, aun sin el consentimiento de sus padres, y según nos dice Susan Migden Socolow, la Iglesia fue coherente en este punto, pues no era algo que le importara demasiado; pues, por otro lado, no debemos olvidar que, la población asentada en estos territorios era muy, pero muy escasa, como para hacer cumplir un requisito de otro orden.
Pero todo ésto, ¿cambió? con la llegada de las reformas borbónicas. Carlos III, en 1776, promulgó una Real Pragmática que pusiera fin a esta situación. El objetivo de la pragmática era evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales (que es del 23 de marzo de 1776). Desde entonces, el permiso de los padres se convirtió en necesario para el matrimonio entre españoles. De esta manera, los argumentos relacionados con la posición económica, o la desigualdad entre los novios cobraron un peso sin precedentes en la región.
Ahora bien, si bien el impulso a la Real Pragmática, provendría de la corona, cuyo objetivo era regular “las conductas desvíadas”, tanto sean las libertinas, como las relacionadas al ascenso social a través del matrimonio de los advenedizos, será la Iglesia Católica quien pague las consecuencias de la prescripción Real; así es, será ella quien cargue con el peso de la medida, pues será quien se encargue de las uniones; sin embargo, es justo señalarlo, a la Iglesia hasta ese momento, no le había importado demasiado la elección que cada persona hiciera de su pareja. Esto, en primer lugar, no significa que la Iglesia, como quizás piense alguno, haya visto bueno, saludable, y coherente con sus dogmas, etc. el dejar la decisión a la libre voluntad de los casaderos; lo que significa, a mí entender, es que la Iglesia, no veía ningún peligro para su poder, en ese hecho, por las razones antes mencionadas: no les quepa la menor duda, de que si la situación hubiese requerido de medidas más restrictivas, las habrían tomado; pero, con la Prescripción de Carlos III, se intentaba precisamente de debilitar el poder de la Iglesia; no olvidemos que estamos ante un gobierno que, los historiadores han denominado, "despotista ilustrado". Con esa medida, la corona intentaría lo siguiente:




1º) Controlar el desorden social (salvaguardando con ello un orden social previo, claro
está).
2º) Poner freno al mestizaje (que se produjo por otro lado, desde que los españoles pisaron América).
Socolow, se pregunta: “¿Qué fue lo que ocurrió realmente? Una lectura atenta de los litigios seguidos desencadenados como resultados de la Real Pragmática, nos permite apreciar la frecuencia con que los hijos llevaron a la corte a sus padres por cuestiones relativas al matrimonio. Aún más, tales conflictos legales proveen valiosa información acerca de cuáles eran los padres más aptos para oponerse a la elección matrimonial hecha por sus hijos, las razones más comunes esgrimidas para justificar su oposición, así como del grado de éxito que tuvieron. A pesar de ser numerosos, los litigios por disenso matrimonial nos permiten apreciar aspectos esenciales de la sociedad colonial del siglo XVIII, las percepciones sociales del mundo colonial”
Lo que me interesa a mí, de todo esto, es que las leyes, cuando revisten un sesgo arbitrario, prepotente, y de carácter contrario a lo consuetudinario, tiene poca vida útil: no corre. Es importante, señalar que los litigios entre “padres, tutores y abuelos contra sus hijos fueron numerosos”, lo que nos da la pauta de que no podía irse en contra de las costumbres. Sólo se resignaban a la nueva situación aquéllos que temieran por una herencia, o por la pérdida de un cargo público, por ejemplo. Es decir, cuando los padres actuaban de forma coercitiva con sus hijos, por fuera de la legalidad, o utilizándola a ésta, para conseguir sus propósitos.
Una cosa más, antes de darle fin al post, y es que los argumentos en contra, estaban en cuatro tipos diferentes de desigualdades, que ahora, pasamos a describir: de raza, de origen social, de moralidad, o de posición económica.
Según Socolow, el argumento de la “raza” fue el principal limitador del matrimonio, y la razón de ello habría que buscarlo en la tradición española, con su obsesión por la “pureza de sangre”. De cualquier manera, a mí, este punto me parece muy polémico. ¿Por qué los españoles estarían preocupados por la pureza de la sangre de forma obsesiva, no fueron, acaso, ellos mismos los que la propiciaron? ¿Cómo describiría esta autora anglosajona la posición del mundo anglosajón con respecto a dicho mestizaje?
¿Para ustedes, hay algún argumento de este tipo que tenga peso a la hora de elegir un compañero/a? Sí es así (salvo, en el caso de la moralidad dudosa de alguien, a la que me parece razonable atender), temo decirles que, su mentalidad está detenida dentro de los valores de la sociedad rioplatense del siglo XVIII, al menos para Susan Socolow y para mí.
Nada más por hoy. Un saludo a todos de GORRIÓN pys.

4 comentarios:

Claude dijo...

Creo que a todos les gusta reconocerse en su sociedad, y suelo preguntarme qué pasará con esas sociedades muy multiculturales y diversas: ¿harán una ensalada consigo mismas o se atomizarán?
A mí no se me ocurre nada, ninguna tendencia clara o actitud previsible.

Sureña dijo...

La Iglesia siempre detrás juzgándolo y corrigiéndolo todo...; lo único que me queda claro es que me alegra de que poco a poco se le vaya quitando ese poder que hace siglos se otorgó (todavía no entiendo por qué)..., y que cada cual haga con SU vida lo que quiera..

Gracias por pasarte por mi blog Gorrión.

Un beso!

The Shadow dijo...

Claude: Buen punto a considerar. Igual, yo sostengo lo que pienso y me encanta que puedas manifestar libremente tu posición de manera tan sincera.
Un abrazo. Siempre elegante tu humor
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Sureña: Desgraciadamente, no en todos los lugares la Iglesia está en retroceso; principalmente en latinoamérica. Siempre dispuesta a sembrar la culpa y el temor para los intrépidos, y los que escapan a su concepción de lo correcto.

Un abrazo. Gorrión pys

Anónimo dijo...

Interesante lo de Carlos III. La multiculturalidad no funcionó. Se puede ver en Austria-Hungría, el imperio Otomano o la URSS. A la larga todos añoran la pequeña patria, la independencia, la autonomía. Como los kurdos o los vascos. Tal vez el futuro sea para las administraciones políticas con minorías autónomas, como sucede en España. Siempre y cuando se nieguen al mestizaje, al café con leche.